Confirma TET triunfo de Morena en elección extraordinaria de Tepuente, Nanacamilpa

Redacción

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección extraordinaria de titular de la presidencia de comunidad en Tepuente, municipio de Nanacamilpa, en la que resultó electa la fórmula propuesta por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), encabezada por Aurelio Lara Hernández.

Con ello, fue confirmado el acuerdo ITE-CG-326/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se efectuó el cómputo de resultados y declaratoria de validez de la elección extraordinaria en esa comunidad.

En el juicio electoral 526 de este año, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteaba que el día de la jornada electoral se presentaron incidencias graves y determinantes en el resultado de la elección. La primera de ellas, permitir votar a una persona que no se encontraba en la lista nominal de electores; la segunda, entregar dos boletas a una persona, la cual las ingresó a la urna emitiendo de manera ilegal dos votos; y la tercera, la omisión de anotar en el acta de cómputo, las violaciones graves y las causales de nulidad. También acusaba de inelegibilidad a Aurelio Lara Hernández, postulado como candidato de Morena a esa presidencia de comunidad

Sin embargo, el Pleno del TET resolvió que los agravios expuestos resultaban infundados, inoperantes e insuficientes. En primer término, porque si bien en la hoja de incidentes elaborada por las integrantes de la mesa directiva de casilla, se asentó haberle entregado a una persona que no estaba en la lista nominal una boleta, no existe material probatorio alguno que permitiera tener por acreditado, cuando menos de manera indiciaria, que esa persona haya usado la boleta para emitido su voto.

“Además, del análisis a la documentación electoral respectiva se desprende que el número de boletas utilizadas, número de votos recibidos y el número de ciudadanos y ciudadanas que fueron marcadas por las integrantes de la mesa directiva de casilla en el cuadernillo de la lista nominal de electores utilizado el día de la jornada electoral con motivo de la emisión de votos, es coincidente, esto es, 138 en cada uno de dichos rubros”, subrayó el Pleno.

Respecto al agravio consistente en entregar dos boletas a una ciudadana, misma que las ingresó a la urna emitiendo de manera indebida un doble sufragio, éste fue considerado parcialmente fundado pero insuficiente para decretar una posible nulidad de la votación recibida en la casilla, pues del análisis a la hoja de incidentes elaborada por las integrantes de la mesa directiva de casilla, es posible desprender que anotaron la existencia de un incidente en el sentido en que refiere el actor.

Empero, a juicio del TET esas probanzas fueron insuficientes para decretar la nulidad de la elección, debido a que conforme al cúmulo de pruebas que obran en el expediente, no es posible advertir que la persona a la que se le hubieran entregado las dos boletas haya sufragado en ambas boletas.

Por si fuera poco, al ser un hecho consumado de imposible reparación, fue física y materialmente imposible advertir en favor de quién emitió su voto la persona en mención, por lo cual no existió probanza plena que permitiera tener por acreditado que, aun y cuando la persona a la que por error le hubieran sido entregadas dos boletas, esta haya marcado las mismas con alguna de las opciones políticas que contendía en dicha elección, o bien la hubiere marcado de modo que resultare nula.

Por otro lado, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, precisaron que existió un mayor material probatorio para arribar a la conclusión de que la elección se desarrolló dentro de los márgenes de la norma, y que al no existir una violación determinante a fin de atender a la conservación de los actos válidamente celebrados, ésta debía ser confirmada.

Una vez declarada la validez de la elección en Tepuente, el Pleno del TET analizó la supuesta inelegibilidad de Aurelio Lara Hernández como candidato que resultó electo en dicha elección, llegando a la conclusión de que si bien no se encontraba en la lista nominal de electores usada el día de la jornada electoral, sí contaba con la credencial de elector vigente al momento en que solicitó su registro ante el ITE.

“La ausencia de ese ciudadano en la lista nominal que se usó el día de la jornada electoral, se debe a que la lista tenía un corte al 10 de abril, y previo a esa fecha la credencial para votar de Aurelio Lara Hernández había perdido su vigencia.  De modo que, de conformidad con lo informado por la Junta Local del INE, al haber realizado el ciudadano el trámite identificado como reincorporación por pérdida de vigencia, corrección de datos personales y cambio de domicilio hasta el 8 de octubre, y habérsele entregado su credencial el 20 de octubre siguiente, ya no era viable incluirlo en la lista nominal utilizada el 28 de noviembre, pues la misma tuvo su corte al 10 de abril” precisó el Pleno.

En tal sentido, señalaron que el 20 de octubre, Aurelio Lara ya contaba con credencial para votar vigente, por lo que al cuatro de noviembre, fecha en que presentó su solicitud de registro, cumplía con dicho requisito contando con el carácter de elegible en todo momento.

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