Confirma TET Manual para el registro de candidaturas

Redacción

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el Manual para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, aprobado por el Consejo General del ITE mediante el acuerdo ITE-CG 29/2024.

Tras el medio de impugnación que recibió la autoridad jurisdiccional que controvertía el acuerdo ITE-CG 29/2024, del que la parte promovente estimaba excesivo e inconstitucional el requisito de presentación de la original de la credencial de elector, a partir de un test de proporcionalidad que efectuó la ponencia a cargo del asunto, se verificó si dicho requerimiento resultaba inconstitucional.

Conforme a lo analizado se determinó que la porción legal aprobó el examen de proporcionalidad, y en consecuencia se acreditó que no se debe decretar la inaplicación de este requisito, conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 152 de la Ley Electoral Local.

Además, se estableció que ese requisito no constituye una infracción al artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, ya que, la credencial para votar se solicita con causa justificada y las mismas se devolverán previo a la Jornada Electoral.

En el resolutivo se consideró que el ITE también previó el método de resguardo de las credenciales para votar, para que las personas que se registren a las candidaturas que contenderán en el presente proceso comicial, tengan la certeza de que sus identificaciones les serán devueltas, y en tanto, tendrán que identificarse con otro documento. En este asunto, también se confirmó el lineamiento relativo a los mecanismos de firma de formatos.

Por otra parte, en el Juicio Electoral número TET-JE-013/2024 y acumulados, se desechó la demanda del expediente TET-JE-015/2024 por extemporaneidad en la presentación de la misma y el sobreseimiento de los expedientes TET-JE-013/2024 y TET-JE-014/2024 al tratarse de consultas jurídicas que se refieren a hipótesis y casos que aún no se materializan, por lo que este Tribunal estimó que no hay certeza de que puedan considerarse afectaciones a su esfera jurídica. Además, la actora en ningún momento realizó consulta jurídica al respecto.

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