Redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que exige a los partidos políticos la postulación de al menos un 20 por ciento de personas jóvenes en sus respectivas candidaturas a cargos de elección popular durante el proceso electoral 2020-2021, sin que ello les implique un límite porcentual.
Los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador coincidieron en que el acuerdo del ITE no trastoca el principio de autoorganización y autodeterminación que tienen los partidos políticos, ni se invade su esfera jurídica interna, sino que la medida implementada garantiza un acceso efectivo a ese sector a los diversos cargos de elección popular.
Asimismo, determinaron que el porcentaje de 20 por ciento para candidaturas a jóvenes de ninguna manera resulta excesivo, pues del análisis realizado por el ITE se advierte que las personas de 18 a 29 años constituyen el 29.4 por ciento del padrón electoral y el 29.3 por ciento de la lista nominal.
No sólo eso, sino que el acuerdo también expone datos obtenidos de las últimas elecciones, de los cuales se advierte que la participación de las personas jóvenes es mínima en las primeras listas a diputaciones por el principio de representación proporcional, así como en los primeros cargos para la integración de los ayuntamientos, de ahí que resulte necesaria la implementación de medidas que permitan hacer efectivo el derecho constitucional y convencional a la igualdad, mediante la adopción de medidas para hacerlo efectivo.
“Le asiste la razón a la autoridad responsable al razonar que si bien la población juvenil en edad para votar es de cerca de un 30 por ciento, representa a un sector de la población que incluye, además, a las personas jóvenes que aún no cuentan con la edad de 18 años para ejercer el derecho a votar. En virtud de lo anterior, es adecuado exigir una representación de al menos un 20 por ciento, sin que ello implique un límite en los partidos políticos”, establece parte de la resolución aprobada por unanimidad del Pleno del TET, dentro de los expedientes TET-JE-56/2020, TET-JE-58/2020, TET-JE-59/2020 y TET-JE-60/2020.
Los impugnantes argumentaban que el ITE actuó contrario a derecho debido a que, en su consideración, no existe fundamento constitucional ni legal para la emisión de la acción afirmativa aprobada. Además, señalaban que la emisión de nuevos criterios para el registro de candidaturas jóvenes tuvo lugar fuera del plazo de 90 días previos al inicio del periodo electoral que establece la Constitución Federal, vulnerando así el principio de certeza y seguridad jurídica en materia electoral.
También aducían que la implementación de las medidas infringían el principio de autoorganización de los partidos políticos, y que el porcentaje determinado para el registro de candidaturas jóvenes resultaba excesivo. Sin embargo, tales argumentos resultaron infundados, por lo cual el acuerdo del ITE fue confirmado.