¿Condecoraciones y recompensas a policías? Conoce los motivos

Con base en nueva Ley para fortalecer a las instituciones de seguridad ciudadana y el desarrollo profesional de los uniformados

Gerardo Santillán

Con base en la Ley de Condecoraciones, Estímulos y Recompensas de las personas integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana en Tlaxcala, publicada por el Ejecutivo del Estado y que entrará en vigor en enero de 2026, los policías estatales o municipales podrán acceder a un mejor desarrollo profesional y reforzar su vocación de servicio.

Esto, porque los gobiernos estatal y municipales contarán con un esquema de motivación y un adecuado sistema de reconocimiento hacia la labor policial, mediante condecoraciones, estímulos y recompensas como un derecho de los policías.

Así, la Condecoración es el derecho de los Integrantes del Servicio a ser reconocidos por su heroísmo, capacidad profesional, servicio a la Patria, al Estado o al Municipio por hechos extraordinarios, relevantes o ejemplares durante el desempeño de la Función Policial.

Las condecoraciones consideradas en la citada Ley son:

Al Valor Policial.

A la Perseverancia.

Al Mérito Tecnológico.

Al Mérito Ejemplar.

Al Mérito Social.

Y al Mérito Docente.

Por su parte, el régimen de Estímulos y Recompensas es el mecanismo de fortalecimiento de la identidad institucional basado en los valores y principios que rigen el actuar de los Integrantes del Servicio, por virtud de la cual las Instituciones de Seguridad Ciudadana realizan un reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar.

Los motivos para el otorgamiento de Estímulos o Recompensas a los Integrantes del Servicio serán por:

Puestas a disposición relevantes de personas probables responsables de la comisión de un delito.

Acciones o hechos relevantes para prevenir y combatir delitos.

Acciones o hechos relevantes tendientes a prevenir o combatir incendios.

Acciones o hechos relevantes tendientes a rescatar personas.

Acciones o hechos relevantes tendientes a prevenir o evitar fuga de las personas privadas de su libertad.

Y las demás acciones o hechos relevantes, que por acuerdo de la Comisión del Servicio Profesional consideré sean sujetas para el otorgamiento de un estímulo a los integrantes del servicio.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, en enero de 2026, se establece un plazo de 180 días naturales para que el Poder Ejecutivo del Estado y los 60 ayuntamientos ajusten los reglamentos y demás disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de esta Ley.

El otorgamiento de estímulos solo podrá ser entregado por una vez y los agentes podrán ser promovidos.

Conoce aquí el documento completo:

chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://publicaciones.tlaxcala.gob.mx/indices/Ex20022025.pdf

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