Aprueba TET diligencia de escrutinio y cómputo parcial para elección de alcaldía de Xiloxoxtla

También acuerda el cómputo de actas correspondientes a los distritos electorales 12 y 15

Redacción

Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró procedente la realización de una diligencia de escrutinio y cómputo parcial respecto de la casillas básica y contigua 1 correspondiente a la sección electoral local 0391, relativas a la elección al cargo de integrantes del ayuntamiento de Santa Isabel Xiloxoxtla, así como el cómputo de las actas de los distritos electorales 12 y 15.

En el primer caso, el Pleno subrayó que dentro del juicio electoral 184 de este año, existe duda fundada de que los paquetes electorales correspondientes a las casillas básica y contigua 1 de la sección electoral local 0391 no fueron objeto de cómputo municipal, pese a una solicitud expresada en su momento por la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Respecto del segundo caso, los magistrados José Lumbreras y Miguel Nava, así como la magistrada Claudia Salvador, subrayaron que del análisis de las constancias que obran en autos, existe una diferencia entre las actas emitidas por los secretarios de los Consejos Distritales respecto de los Consejos Distritales 12 y 15, y aquellas actas de cómputo distrital de la elección para las diputaciones locales de mayoría relativa notificadas por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) al correo electrónico del Partido Redes Sociales Progresistas.

“En los distritos electorales 12 y 15 existen dos actas distintas, y entre ambas actas existen diferencias en sus votaciones, por lo que en consideración a lo anterior es necesario realizar el cómputo de las actas de esos distritos electorales”, precisaron durante una sesión extraordinaria realizada la noche del 19 de julio.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal desechó de plano el juicio de la ciudadanía 412 de este año, debido a que el escrito que dio origen a este medio de impugnación fue presentado únicamente para hacer de conocimiento al órgano jurisdiccional la omisión de remitir su escrito de demanda para la substanciación correspondiente.

Con dicho escrito, exhibido en copia simple, se formó el medio de impugnación de referencia, con el propósito de garantizar el acceso a la justicia en favor de la actora, Aideé Vázquez Cervantes. Sin embargo, tres días después, el ITE remitió el escrito de demanda en original, el cual se encuentra radicado bajo el número de expediente TET-JDC-438/2021.

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