Redacción
Por el caso de violaciones a derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como por la omisión de brindar protección, auxilio y seguridad pública de manera oportuna que derivó en acciones tendientes a linchamientos en el estado de Tlaxcala, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación General 02/2022 dirigida a la persona responsable de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado; a la presidenta municipal de Mazatecochco, Leandra Xicohténcatl Muñoz; y a los alcaldes de Chiuatempan y Nopalucan, Gustavo Jiménez Romero y Pedro Pérez Vásquez, respectivamente.
La Recomendación General también está dirigida a las presidentas y presidentes municipales del Estado de Tlaxcala, y la procuradora General de Justicia, Ernestina Carro Roldán, como autoridades obligadas en materia de prevención a violaciones de derechos humanos.
La CEDH emitió la Recomendación General teniendo como fin, los siguientes objetivos fundamentales:
– Proporcionar información útil para que todas las autoridades a las que va dirigida trabajen de manera significativa en el reconocimiento de la situación que prevalece en el Estado, respecto a actos violentos ejecutados por grupos de personas en contra de otra u otras personas en inferioridad numérica, que trae aparejada una serie de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica e integridad personal, consistentes en la omisión de proporcionar auxilio y seguridad pública por parte de autoridades estatales y/o municipales, actos que comúnmente son conocidos como linchamientos.
– Generar políticas públicas que redunden en la prevención y erradicación de todo acto de violencia que implique violaciones a derechos humanos, los cuales constitucionalmente están prohibidas bajo la fórmula de que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”, y que en el ámbito penal implica un hecho con apariencia de delito, cometido por una multitud.
En su Recomendación General, la CEDH refiere que las leyes mexicanas prohíben la aplicación de la justicia por propia mano, y por ende evitar los casos de linchamiento al fijar las funciones de los tribunales y el Poder Judicial. De hecho, precisa que la Constitución Política Federal en su artículo 17 párrafo I, el Código Penal Federal en sus artículos 16 y 321, además de diferentes jurisprudencias y leyes estatales, conforman el marco jurídico para evitar los linchamientos.
“En un escenario de hechos relativos a los linchamientos, se debe procesar legalmente a los responsables y evitar estigmatizar a toda la población, ya que en ocasiones los agresores en un linchamiento pueden afectar a personas inocentes de los delitos que sospechan cometieron, violentando con ello el principio pro persona en la víctima, quien es prejuzgada por toda la opinión pública, alterada por las informaciones vertidas por los vecinos, familiares o amigos, así como la información mediática”, señala la Recomendación.
Por ello, subraya que la restitución de la autoridad, su buen funcionamiento, la correcta aplicación de la ley, el límite a la función de los cuerpos policiacos y los Ministerios Públicos, es fundamental para el ejercicio de sus atribuciones, y así erradicar que comunidades enardecidas decidan hacer justicia por propia mano, pues en Tlaxcala los casos de linchamiento se derivan, en gran medida, por el hartazgo de la sociedad y los efectos de la delincuencia.
Además, la CEDH señala que un obstáculo para la justicia por casos de linchamiento es que en las agencias del Ministerio Público se denuncia el delito por el cual la persona afectada fue golpeada y entregada a la justicia en el mejor de los casos, pero la victima puede no reconocer a quienes lo agredieron, por lo que la agresión se pierde en el anonimato y no hay a quien comprometer directamente hasta que no haya una investigación que deslinde responsabilidades.
Por tanto, “esclarecer los actos de linchamiento y llevar a la justicia a los causantes, implicaría un ataque de las autoridades contra el delito y un mejoramiento notable en la procuración de justicia que reduzca la impunidad, situación por la cual es necesaria una respuesta a través de las políticas públicas del Estado que permitan rescatar a las víctimas, además de concientizar a la población que la mejor decisión es entregar a los acusados a las autoridades, a fin de lograr una procuración de justicia eficiente”.
De igual manera, la CEDH recomienda a las autoridades ejecutar acciones para la creación de áreas o, en su caso, implementar mejoras operativas y materiales que redunden en el irrestricto cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, para que puedan acceder de forma plena a la jurisdicción del Estado, en un marco de respeto a los derechos humanos, no discriminación y con perspectiva de género.
Siendo así, mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 2022 el Organismo Autónomo determinó la acumulación de los expedientes de queja CEDHT/PVG/39/2019, CEDHT/QVG/07/2022, CEDHT/QVG/08/2022, CEDHT/6VG/38/2019 y CEDHT/6VG/17/2022, todos por incidir en la omisión de brindar protección, auxilio y seguridad pública de manera oportuna, lo que derivó en acciones tendientes a linchamientos.
Cada uno de los expedientes, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, progresividad e indivisibilidad, fueron calificados por violaciones a los derechos humanos a la vida, a la legalidad y seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, por la omisión de brindar protección, auxilio y seguridad pública de manera oportuna que derivó en acciones tendientes a linchamientos en el estado de Tlaxcala.
Por esa situación, la CEDH emitió una serie de Recomendaciones a diversas autoridades. Al titular o responsable de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala:
Primera. Diseñar e implementar un programa estatal bajo la perspectiva de derechos humanos y con enfoque de género, que atienda la prevención, el control y la atención del fenómeno de los linchamientos e intentos de linchamiento en el Estado; en ese diseño se deberá establecer el mecanismo de seguimiento y evaluación participativa de los gobiernos estatal y municipales. Asimismo, la realización de jornadas de difusión y fomento de la cultura de la legalidad y de la denuncia, a través de actividades dirigidas a la ciudadanía, principalmente en las comunidades y municipios en donde se hayan presentado casos de linchamientos, orientadas a prevenir la violencia colectiva.
Segunda. Realizar un estudio y análisis del Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, debiendo emplear como herramienta el análisis de contexto, dirigido a todas las autoridades, corporaciones y funcionarios en materia de seguridad pública y de procuración de justicia para hacer frente a casos concretos de linchamiento o intentos de linchamiento, con perspectiva de género y derechos humanos, debiendo incluir el esquema de coordinación entre autoridades que deben atender el caso, de cualquier nivel de gobierno, así como la definición de la cadena de mando para la toma oportuna de decisiones, así como garantizar la debida diligencia bajo el principio de igualdad y la no discriminación, la reparación integral del daño y atención a las víctimas, con independencia de la responsabilidad penal que pudiera existir;
Tercera. Con apego a la garantía de legalidad, instruir al personal a su cargo para que se dé inicio al procedimiento administrativo sancionador ante el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, respecto a los elementos adscritos a dicha Secretaría que hayan sido omisos en actuar en los casos presentados en el documento de Recomendación, a efecto de investigar, calificar las posibles faltas y, en su caso, sancionar administrativamente en términos de ley.
A la presidenta municipal de Mazatecochco y a los alcaldes de Chiautempan y Nopalucan:
Primera. Hacer efectiva la reparación integral del daño a favor de cada una de las víctimas indirectas que se señalan en los expedientes respectivos, atendiendo a las garantías de rehabilitación y compensación.
Segunda. Coadyuvar en la tramitación y conclusión que conforme a derecho corresponda, respecto de las carpetas de investigación que se substancian en la Procuraduría General de Justicia del Estado, respecto de los casos de linchamiento o intentos de casos de linchamientos.
A las presidentas y presidentes municipales constitucionales en el estado de Tlaxcala:
Primera. Colaborar con la Secretaría de Seguridad Ciudadana en la ejecución de las acciones de prevención y la atención del fenómeno de los linchamientos e intentos de linchamiento en el Estado.
Segunda. Diseñar e implementar estrategias de concientización a la población sobre el derecho a la legalidad y del respeto a la dignidad, dirigidas a la sociedad, principalmente en aquellas comunidades o colonias en donde se puedan presentar o hayan presentado casos de linchamientos o intentos de linchamiento, orientadas a disuadir la violencia colectiva. Asimismo, concientizar sobre la importancia de vivir dentro de la legalidad y preservar el orden social con base en la denuncia, a través de programas que generen conductas de autoprotección y promuevan la denuncia ciudadana, así como de las consecuencias y responsabilidades a que se hacen acreedores las y los ciudadanos que participan en este tipo de fenómenos.
Tercera. Diseñar e implementar estrategias permanentes de difusión en medios impresos, digitales, redes sociales y presenciales, sobre el fomento a la cultura de la denuncia, e información clara y precisa sobre cómo debe actuar la ciudadanía y a dónde acudir si han sido víctimas o testigos de un delito, o si se encuentran ante un caso de flagrancia.
Cuarta. Instrumentar y ejecutar cursos de capacitación, pláticas o talleres a los servidores públicos pertenecientes al sistema de seguridad municipal, así como al resto del personal de cada Ayuntamiento, sobre las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos establecidas en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la legalidad, la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal y el derecho a la vida, así como capacitación sobre el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, con el fin de evitar que actos de linchamiento se repitan.
Quinta. Que las Direcciones de Protección Civil, Obras Pública y/o Infraestructura y Seguridad Pública del municipio a su cargo, inspeccionen y dictaminen sobre las condiciones de seguridad de la Dirección de Seguridad Pública, Comandancias Municipales y Presidencias Municipales, debiendo informar las áreas de oportunidad para garantizar y establecer los mecanismos y recursos necesarios para hacer exigibles y justiciables los derechos humanos a la legalidad, la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, así como el derecho a la vida de las personas que se les señala algún hecho con apariencia de delito, en tanto son puestas a disposición de autoridad competente y sin que implique menoscabo alguno a quienes refieran ser víctimas de dichos hechos.
A la procuradora general de justicia del estado de Tlaxcala:
Primera. Instruir a los Agentes del Ministerio Público del conocimiento, a efecto de que se les dé el trámite correspondiente a las carpetas de investigación iniciadas por hechos con apariencia de delito, relativos a casos de linchamientos o intentos de éstos para que sean determinadas conforme a derecho corresponda.
Cabe destacar que la CEDH precisa que la Recomendación General “se emite con el propósito fundamental de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos del fenómeno denominado linchamiento, para que las autoridades competentes, dentro de sus atribuciones, prevengan, contengan y eliminen dichas violaciones y subsanen las irregularidades de que se trate.