Redacción
En la sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) correspondiente al mes de junio celebrada este jueves, la Magistrada Presidenta y Magistrados Claudia Salvador Ángel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, atendieron diversos asuntos promovidos ante esta autoridad jurisdiccional.
En el acuerdo plenario relativo al expediente identificado como TET-JDC-20/2022 y acumulado, así como el TET-JDC-29/2022, ambos promovidos por María Anita Chamorro Badillo, en su carácter de Presidenta Municipal de Yauhquemehcan, en contra de integrantes del Cabildo, se aprobó por unanimidad de quienes integran el Pleno decretar la acumulación de la demanda por economía procesal, toda vez que en ambos casos se controvierte la obstaculización del debido ejercicio del cargo de la actora y la presunta generación de violencia política por razón de género cometidos en su agravio.
Como parte de este acuerdo, la Magistrada Presidenta y Magistrados resolvieron requerir a las autoridades municipales un informe sobre las acciones realizadas y tendientes al debido cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por el TET; de lo contrario, se les impondrá una sanción conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Medios de Impugnación, además se ratificaron las medidas cautelares.
En el expediente identificado con el número TET-JDC-507/2021 promovido por Evaristo Ávila Hernández, Presidente de Comunidad de Álvaro Obregón, para reclamar el pago de participaciones al municipio de Sanctórum, instancia que dejó de hacer los pagos correspondientes bajo el argumento de que dicha comunidad fue incorporada al municipio de Benito Juárez, el TET carece de jurisdicción y competencia para conocer de la omisión reclamada, ya que no es electoral por no afectar por sí misma algún derecho político – electoral del Actor sino un derecho administrativo presupuestal.
Sin embargo, al dejársele de convocar a sesiones de cabildo de Sanctórum o de Benito Juárez, los integrantes del TET determinaron que se transgredió su derecho a ejercer el cargo de Presidente de Comunidad, además de que no existe prueba de que se le pagaran las remuneraciones derivadas del cargo desde la segunda quincena de julio de 2021, hasta la segunda quincena de diciembre del mismo año.
En este sentido, se aprobó ordenar al ayuntamiento de Sanctórum de Lázaro Cárdenas entregar al ayuntamiento de Benito Juárez para su pago al actor, el monto de las remuneraciones cuyo destino no acreditó; mientras que, por cuanto hace a las remuneraciones del impugnante correspondientes al mes de diciembre de 2021, el ayuntamiento de Benito Juárez deberá hacer el pago respectivo, además de incorporar a las sesiones de cabildo a quien se encuentre desempeñando el cargo de titular de la Presidencia de la comunidad de Álvaro Obregón, en este momento.
Al atender el expediente número TET-JDC-015/2022, promovido por un ciudadano en contra de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, y del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), al manifestar su intención de que la organización “Vía Democrática Activa Tlaxcala” se constituya como Partido Político Local, esta autoridad jurisdiccional confirmó los actos impugnados.
En cuanto al expediente TET-JDC-027/2022, promovido por la representante de la organización ciudadana “MOVIMIENTO LABORISTA TLAXCALA A.C“, en contra de la determinación de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del ITE de tener por no presentada la propuesta del calendario de asambleas para la constitución de un partido político local, se reencauzó el asunto a juicio de protección de los derechos político – electorales de la ciudadanía.
Asimismo, se declaró fundado el agravio respecto de la falta de competencia de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del ITE pues al Consejo General le corresponde resolver lo relativo al registro de los partidos políticos locales, de ahí que el TET aprobó declarar sin efecto el oficio emitido.