Redacción
Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) impuso una amonestación pública al alcalde de Chiautempan, Gustavo Jiménez Romero, y a los integrantes de ese ayuntamiento, debido al incumplimiento de una sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía TET-JDC-427/2021, dentro del cual deben ser pagadas diversas prestaciones económicas a la ex presidenta de comunidad de Xaxala.
Por ello mismo, el Pleno también emitió un exhorto a los actuales integrantes del ayuntamiento sarapero, a fin de cumplir la sentencia de referencia en el pago de diversas remuneraciones correspondientes de los ejercicios fiscales 2019, 2020 y 2021, sobre todo ante las medidas de apremio solicitadas por la ex presidenta de comunidad, Eliuth Hernández Cortés.
Además, también por unanimidad de votos, los magistrados José Lumbreras, Miguel Nava y la magistrada Claudia Salvador, determinaron la imposición de una multa al ex presidente municipal de Chiautempan, Héctor Domínguez Rugerio, debido a que en su oportunidad no cumplió con lo ordenado por el TET sobre el pago de esas prestaciones a la presidenta de comunidad.
En tal circunstancia, ordenaron dar vista al ayuntamiento de Chiautempan y a la Secretaría de Finanzas del gobierno estatal, “para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias determinen lo conducente” y se pueda hacer efectiva la multa.
Cabe destacar que la magistrada y los magistrados aprobaron una prórroga solicitada por el ayuntamiento de Chiautempan, con el objetivo de cumplir a cabalidad la sentencia dictada. Lo anterior ante una solicitud realizada por la misma autoridad municipal, dentro de la cual se explica que actualmente no cuenta con los recursos económicos necesarios para cumplir con la sentencia definitiva.
Debe ITE responder oficio ciudadano sobre funciones de Coordinación de Asuntos Indígenas
Por otra parte, al resolver el acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía 039 del año 2020, el Pleno del TET vinculó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a dar cumplimiento, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, a la sentencia definitiva relacionada a la revocación parcial del Acuerdo ITE-CG 50/2020.
En su oportunidad el Pleno resolvió que el Consejo General del ITE debía precisar qué funciones decidía adoptar de las atribuidas a la Coordinación de Asuntos Indígenas incorporada al catálogo de cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional, y qué órganos de la autoridad electoral local administrativa se encargarían del desempeño de tales funciones.
Asimismo, debía pronunciarse respecto de la propuesta realizada por Crispín Pluma Ahuatzi, ex presidente de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan de que el ITE asuma facultades para investigar y publicar libros sobre el Derecho Electoral Indígena en las comunidades.
Asimismo, al resolver el expediente TET-JDC-479/2021, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el pago, por parte del ayuntamiento de Calpulalpan, de la segunda quincena del mes de junio hasta la conclusión del cargo de José Miguel García Delgadillo como presidente de comunidad de San Marcos Guaquilpan, perteneciente a ese municipio.
El proyecto aprobado precisó que, efectivamente, la autoridad responsable ha sido omisa en realizar el pago de las remuneraciones y/o dietas reclamadas por el actor, y que además no se ha iniciado procedimiento alguno seguido por la Legislatura local en el que se hubiera determinado la suspensión o revocación del mandato correspondiente, por lo cual la omisión en la que incurrió el ayuntamiento se encuentra injustificada.
Finalmente, la magistrada y los magistrados electorales resolvieron los juicios ciudadanos 498 y acumulados, promovidos por exregidoras, exregidores y expresidentes de comunidad del municipio de Hueyotlipan para recibir el pago de diversos emolumentos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de agosto de este año.
Al respecto, determinaron que la controversia planteada debe substanciarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y no mediante un juicio de la ciudadanía, debido a que en el momento en que ellos interpusieron su recurso ante el TET ya habían concluido sus responsabilidades.
Sin embargo, respecto a las manifestaciones vertidas sobre una presunta violencia política de género, subrayaron que partiendo de lo dispuesto en los artículo 358 y 382 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que disponen que las denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género se sustancian a través del Procedimiento Especial Sancionador, corresponde al ITE la etapa de investigación para su posterior resolución por parte del TET.