Dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la sentencia aprobada
Redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia en contra del presidente municipal de Santa Cruz Tlaxcala, Lauro Martín Hernández de los Ángeles, por no convocar a sesiones de cabildo a la síndico María Vianey Ortega León, ante lo cual dio vista al Congreso del estado para que “en ejercicio de sus atribuciones, obre conforme lo estime necesario”.
Al resolver el expediente TET–JDC–33/2016, los magistrados electorales determinaron que el alcalde no acreditó la ejecución de las acciones legales, pertinentes y suficientes, para que María Vianey Ortega León ejerciera adecuadamente su cargo de síndico municipal, concretamente para que asistiera a las sesiones de cabildo del ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala, “pues ni los actos tendentes a convocar a sesiones de Cabildo fueron suficientes para garantizar su derecho, ni se celebraron sesiones de cabildo con la temporalidad que señala la ley”.
“Es de explorado derecho que el acatamiento de las sentencias es de orden público, razón por la cual no basta que las autoridades vinculadas a su cumplimiento realicen actos tendentes a su ejecución, sino que deben acatarlas a cabalidad, de lo contrario, los derechos consignados en la ley, no tendrían ninguna efectividad práctica”, establece parte de la resolución aprobada.
Y es que la autoridad jurisdiccional ordenó en su momento al presidente municipal ejecutar las acciones que conforme a la ley estuviera obligado, y que posibilitaran el debido ejercicio del cargo que ostenta la síndico, para lo cual debía convocarla para que pudiera participar en las sesiones de cabildo, situación que no se ha hecho.
De manera particular, los magistrados estimaron que del caudal probatorio que consta en autos, se desprende que los actos desplegados por el alcalde para convocar a la síndico municipal a sesiones de cabildo, no fueron suficientes.
El presidente municipal informó en su momento al TET que una de las convocatorias a la síndico fue entregada por un elemento de la policía municipal, pero los magistrados subrayaron que los cuerpos policiacos no se encuentran facultados para realizar válidamente notificaciones, sobre todo porque de acuerdo con la ley, “los cuerpos de policía se encuentran encargados de realizar funciones de seguridad pública y no de ejecución de actos ordenados en procedimientos administrativos internos, para los que hay otro tipo de servidores públicos en los ayuntamientos”.
Por todo ello, y toda vez que la autoridad responsable no cumplió en ninguna ocasión con las notificaciones a la síndico, se ordenó al ayuntamiento celebrar sesión de cabildo dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la sentencia aprobada, y al presidente municipal convocar a la síndico “con la oportunidad debida y mediante los mecanismos que aseguren su conocimiento, debiendo remover los obstáculos que impidan la debida ejecución de la presente sentencia”.
A más de lo anterior, los magistrados aprobaron dar vista al Congreso del estado para que en ejercicio de sus atribuciones, obre conforme lo estime necesario en contra del presidente municipal.