Itati Cuahutle
Con una reciente modificación al Reglamento de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Chiautempan (CAPACH), quedó instituido el Órgano Interno de Control que quedará a cargo de un Contralor, el cual tendrá la responsabilidad de vigilar que trabajadores de confianza o sindicalizados no incurran en actos de corrupción, so pena de ser sancionados incluso con su baja definitiva.
“El Órgano Interno de control estará representado por Contralor Interno, y a su cargo estarán las áreas de investigación, sustanciación y resolutorias, bajo su responsabilidad estarán las funciones sustantivas descritas de la ley general de responsabilidades administrativas; además de las que directamente le designe el marco normativo del sistema nacional y estatal anticorrupción”, señala el documento relativo al tema.
El Contralor, a su vez, será designado por el Presidente de Consejo Directivo y ratificado por la mayoría simple de los integrantes del mismo; durará en su cargo tres años, solo podrá ser removido por causas graves o no graves previstas en la ley general de responsabilidades administrativas. Su responsabilidad será promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de la administración municipal.
Para ello, implementará los mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; previo diagnóstico, podrá implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
Asimismo, revisar el ingreso, egresos, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales; tendrá la competencia para acordar el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa a través de las investigaciones por actos y omisiones que puedan construir responsabilidad administrativa en contra de servidores públicos; y en su momento, implementar los mecanismos de prevención que establezcan los órganos del sistema nacional y local anticorrupción, entre otras.
Los servidores públicos de elección o por nombramiento, así como los sindicalizados que incurran en faltas que, por su gravedad y daño, serán sancionados con la destitución de su empleo, cargo o comisión de conformidad con la fracción III del artículo 75 y fracción II del artículo 78 de la ley general de responsabilidades administrativas.