Contrató Ayuntamiento de Chiautempan servicios externos para notificar a deudores

A través de notificadores empleados por una empresa privada, la comuna busca que los ciudadanos se pongan al corriente en su impuesto predial

 

Gerardo Santillán

Desde mediados del mes de marzo pasado, el Ayuntamiento de Chiautempan decidió contratar los servicios externos de la empresa Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos A.C., con sede en Ciudad de México, para llevar a cabo la notificación a los ciudadanos sobre el requerimiento exclusivo de pago del impuesto predial.

Así, en lugar de utilizar a personal propio de la Presidencia Municipal para llamar a cuenta a los deudores santaneros, subrogó esa actividad a la citada compañía que a su vez empleó a unos siete notificadores, con lo que la comuna a cargo de Antonio Mendoza Romero se deslinda de cualquier responsabilidad en caso de alguna afectación a la integridad física de los trabajadores.

La víspera, vecinos de El Alto y ahora de la colonia Centro de Chiautempan, dieron a conocer la visita de notificadores para dejar oficios a los domicilios, en los que se invita a los contribuyentes a regularizarse  en su impuesto predial, con la oferta de que el Gobierno municipal solo cobrará lo proporcional del 2016 y se omitirán el pago de años anteriores. La “Primera Invitación” – como alude el documento – es en busca de abatir el amplio rezago que hay en el cumplimiento de esa obligación por parte de los chiautempenses.

Empero, algunos de los vecinos se quejaron que, por un lado, algunos notificadores pedían también el pago del servicio de agua potable y, por el otro, cuestionaron si el Ayuntamiento no cuenta con el personal suficiente para tener a sus propios notificadores y si la contratación de una empresa externa tiene que ver con algún tipo de “diezmo” en favor de la alcaldía. Se desconoce el monto que erogaría la alcaldía por dicho contrato.

Por lo demás, se pudo consultar el código de ética de Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos, el cual establece a los notificadores, entre otras cosas, no utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales.

No hace mal uso de altisonantes, emisión juicios calificativos, amenazas, intimidaciones, cobranza ilegítima, hostigamiento e imprudencia.

Asimismo, los notificadores tienen que identificarse plenamente al momento de realizar la cobranza, como tampoco requerir el pago a menores de edad personas de la tercera edad.

No engañar al deudor con el argumento de que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.

Tampoco pueden hacerse ofrecimientos de descuentos o cancelación de intereses o comisiones sobre la deuda, si el acreedor no las autoriza, como tampoco hacerle creer al deudor que podrá gozar de dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.

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