Lanza Laura Flores iniciativa para registrar los predios ocultos

Y acabar con las disputas legales, conflictos sociales y agregarles valor a esas propiedades, además de coadyuvar en la recaudación municipal

 

Gerardo Santillán

En sesión ordinaria este martes, la Diputada Local del PRD, Laura Flores Lozano, presentó la iniciativa que reforma la Ley de Catastro Del Estado para dar de alta predios ocultos, lo que permitirá el reconocimiento legal de la propiedad, mejorar su posición financiera, disminuir los conflictos sociales y en general mejorar la calidad de vida de las personas de escasos recursos.

En la exposición de motivos, la legisladora indicó que las nulas políticas de recaudación por parte de la mayoría de los municipios de la entidad, ubican a Tlaxcala como el segundo Estado del País que menos recursos económicos recauda en materia del impuesto predial, de acuerdo con los últimos datos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), lo cual es motivado en gran medida por la existencia considerable de predios ocultos en las comunas.

Si bien el artículo 31 de la Ley de Catastro del Estado de Tlaxcala, ordena que los propietarios o poseedores de predios están obligados a presentar la solicitud de inscripción de éstos ante la autoridad catastral en un plazo que no excederá de 30 días a partir de la realización del acto jurídico, también es ambiguo con respecto a los predios ocultos, en virtud de que estos, por usos y costumbres, son transmitidos de generación en generación de manera verbal sin que existe un documento legal idóneo que acredite la forma de trasmisión de esos bienes.

Ante esa deficiencia, la propuesta de Flores Lozano es adicionar el artículo 31 Bis a la citada Ley para señalar: “en el caso de predios ocultos, para darlos de alta en el catastro municipal, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos: constancia de deslinde del predio emitido por el Juez Municipal, el cual deberá contener las medidas, colindancias, superficie y firma del propietario y sus colindantes; constancia de posesión expedida por el Presidente de Comunidad o Juez Municipal, en funciones”.

“A dicha constancia deberá anexarse el croquis de ubicación del predio; certificado de no inscripción expedido por la Dirección de Notarías y Registros Públicos de la Propiedad; y requisitar y firmar la carta compromiso o responsiva. En el caso de alta de predios ocultos, se cobrará el impuesto predial únicamente al del año que corresponda el aviso de inscripción y alta en el catastro municipal, por lo que ninguna ley de ingresos municipal podrá establecer el pago de cuotas y derechos adicionales para dar de alta este tipo de predios”.

Y es que además, enfatizó la legisladora, al realizar un análisis de los requisitos que las Tesorerías en diversos municipios del Estado de Tlaxcala solicitan para dar de alta un predio oculto, se obtiene que los mismos varían de cuatro hasta nueve. Es decir, existen muchas trabas burocráticas para que los ciudadanos puedan dar de alta un predio oculto en el catastro municipal, lo que implica mayores gastos y pérdida de tiempo para los contribuyentes.

La iniciativa fue turnada a Comisiones para su análisis y dictamen correspondiente, tras ser presentada en tribuna.

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