Un procedimiento revictimizante para la familia de Estefani, obstaculizando el derecho de acceso a la justicia: CMU
En el caso de su feminicidio.

Redacción
Desde el mes de octubre de 2025 hicimos de conocimiento público que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, con residencia en el Estado de Tlaxcala, ordenó la Reposición del Juicio Oral por el feminicidio de Estefani, derivado del amparo concedido al hoy acusado por el feminicidio de mi hermana. A casi un año, este proceso aún continua en desarrollo, presentando situaciones que han alargado su culminación.
Desde el inicio de esta reposición, hemos respetado en todo momento y plenamente el debido proceso y los derechos que constitucional y legalmente le asisten al acusado. No cuestionamos su derecho a una defensa adecuada ni las garantías que deben observarse durante el proceso.
Sin embargo, este procedimiento se ha caracterizado por ser prolongado y resultar revictimizante para la familia de Estefani. Durante todo este tiempo, hemos tenido que asumir nuevamente los costos económicos, emocionales y familiares que implica dar cumplimiento a una decisión judicial que, desde nuestra perspectiva, lejos de analizar el contexto de violencia en el que ocurrieron los hechos, concedió el amparo con fundamento en una violación de carácter procesal.
A la fecha, se han celebrado 48 audiencias y estamos a escasas semanas de cumplir un año desde el inicio de esta reposición. En el desarrollo del desfile probatorio, hemos observado por parte de la defensa del acusado una serie de actuaciones que, desde nuestra perspectiva, han tenido efectos dilatorios y han obstaculizado el derecho de acceso a la justicia que nos asiste y así pueda concluir en un tiempo razonable.
Consideramos que el ejercicio legítimo del derecho de defensa no debe traducirse en prácticas que prolonguen innecesariamente un proceso que ya ha representado para la familia de Estefani años de espera, desgaste, impactos acumulados del feminicidio y revictimización. Las partes que intervienen en un proceso deben conducirse bajo los principios de lealtad y buena fe procesal, particularmente cuando se encuentra en juego el derecho de las víctimas a obtener justicia y reparación integral del daño.
Por ello, hacemos un llamado respetuoso, pero firme:
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A las autoridades judiciales encargadas de resolver esta etapa del proceso para que, al juzgar con perspectiva de género, continúen garantizando — como hasta ahora lo han hecho— los derechos que corresponden al acusado, pero también valoren las actuaciones procesales que se han presentado durante esta reposición y garanticen de manera efectiva los derechos que nos corresponden como víctimas indirectas.
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Al Estado, que tiene un deber especial de protección, no solo frente a sus propias omisiones, sino también a las prácticas de terceros que perpetúan la discriminación y agravan la revictimización de las mujeres y sus familias. Exigimos a las autoridades competentes que las revisen y valoren desde un enfoque especializado y con perspectiva de género para evitar que dichas prácticas sigan prolongando nuestro acceso a la justicia. A considerar dentro de la reparación del daño estas nuevas formas de impactos a las víctimas, derivados de las reposiciones de juicio.




