Cuestionan a magistrada del TCyA Paola Sosa Vargas por ordenar pago de laudo con recursos federales

En detrimento del Ayuntamiento de Contla

Zahr Zuleiman

Fuertes cuestionamientos recaen sobre Paola Sosa Vargas, magistrada del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tras ordenar la ejecución de un laudo laboral del año 2009 por más de 2.5 millones de pesos contra el Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi a un extrabajador de nombre Sansón N.

El punto más delicado es que el Ayuntamiento habría acreditado mediante documentación de la Secretaría de Finanzas del Estado y la institución bancaria que la cuenta embargada contenía recursos de origen federal. Pese a ello, se ordenó continuar con la ejecución y hacer efectivo el cheque.

La propia Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en su artículo 158, establece que quedan exceptuadas de embargo las participaciones federales y estatales, incluso cuando sean manejadas mediante instituciones bancarias o financieras, por tratarse de recursos públicos.

A nivel federal, el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal establece como regla que las participaciones correspondientes a estados y municipios son inembargables, con las excepciones y requisitos expresamente previstos por la propia ley. Asimismo, el artículo 49 determina que las aportaciones federales de los fondos regulados por ese capítulo no serán embargables y no pueden destinarse a fines distintos de los legalmente establecidos.

Por ello, si la documentación presentada por el Ayuntamiento acreditaba que el dinero correspondía específicamente a recursos protegidos por estas disposiciones, la magistrada debía analizar su naturaleza jurídica y justificar por qué podían ser afectados antes de ordenar que se hiciera efectivo el pago. La existencia de un laudo no elimina automáticamente las restricciones legales que protegen determinados recursos públicos.

A esto se suma una cronología que genera todavía más dudas: la magistrada siendo obligada por un juez federal por omisión, emitió su resolución ilegal el 13 de agosto; el 9 de septiembre, aproximadamente a las 8:30 horas, se entregó el cheque al beneficiario el cual posiblemente ya fue cobrado y se esperó hasta la 1 de la tarde de ese 9 de septiembre para notificar al Ayuntamiento.

Primero se entregó el cheque y después se notificó al Ayuntamiento. ¿Por qué?
Si el Tribunal ya conocía que se había alegado y documentado el origen federal de la cuenta, tendrá que explicar qué fundamento jurídico permitió afectar esos recursos y por qué el cheque fue entregado antes de que el municipio fuera notificado de la resolución, ¿por qué continuó la ejecución sobre esa cuenta?, ¿por qué ocultar un expediente por casi un mes?, ¿por qué esperar hasta después de entregar el cheque para notificar? ¿qué justificó la urgencia?, ¿habrá pactado con alguien para cobrar una cantidad millonaria?, ¿con cuántos asuntos no ha realizado lo mismo?,¿habrá algún porcentaje que se haya llevado?, ¿de cuánto será?

Ante esta situación, se presentará una denuncia formal contra la magistrada del bienestar, por lo que la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República será la encargada de llevar el caso, revisar la legalidad del procedimiento y, de acreditarse irregularidades, determinar las responsabilidades correspondientes.

Un laudo laboral debe cumplirse, pero su ejecución también está sujeta a la ley. Más de 2.5 millones de pesos de recursos públicos exigen respuestas.

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