Redacción
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió diversos expedientes, entre los que se encuentran medios de impugnación que controvirtieron principalmente candidaturas de ayuntamientos y diputaciones.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-104/2024, quienes representan las magistraturas del TET, confirmaron el Acuerdo ITE-CG 185/2024 emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante el cual aprobó la solicitud de registro de candidaturas para la elección de titulares de presidencias de comunidad, presentadas por el partido Fuerza por México, para el presente Proceso Electoral Local Ordinario.
Ante la sustitución de una persona como candidato a la presidencia de comunidad de La Trinidad Tepehitec, quien promovió este medio de impugnación, se constató que el requerimiento que realizó el Consejo General del ITE al Partido político, dejó al instituto político en total libertad para realizar las modificaciones pertinentes, con la finalidad de que se diera cumplimiento al principio de paridad de género,
Al tratarse de un mandato constitucional y convencional, el cual debe prevalecer sobre los intereses particulares de un ciudadano o partido político, se declaró infundado el agravio expuesto por el promovente y también, se retomó el criterio sostenido por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación, en el que ha sostenido que “este tipo de sustituciones, en donde se realizan en un periodo extraordinario de la etapa de registro de candidaturas en acatamiento a un mandato expreso de la autoridad administrativa electoral a fin de observar y garantizar una regla constitucional y legal de postulación no se encuentran estrictamente sujeta a la garantía de audiencia previa al ser emitidas de manera extraordinaria y en plazos muy breves”.
De esta manera, se estimó apegada a derecho dicha sustitución cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, por lo que se confirmó el Acuerdo del ITE-
Posteriormente, se abordó el expediente del Juicio Electoral número TET-JE-108/2024, promovido para controvertir la candidatura de un presidente de Comunidad del municipio de Papalotla, aprobado en el Acuerdo ITE-CG 167/2024, emitido por el Consejo General del ITE a través del cual, resolvió sobre la solicitud del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para el registro de sus candidaturas al cargo de titulares de Presidencias de Comunidad.
Al respecto, el Pleno determinó que dicho medio de impugnación fue improcedente al ser inexistente el actor impugnado, pues la candidatura que se pretendió impugnar, no formaba parte del acuerdo al que hacía referencia el escrito de demanda, por lo que el asunto fue sobreseído por unanimidad de votos.
Posteriormente se dio paso a la presentación de la propuesta de resolución del Juicio de Conflictos o Diferencias Laborales número TET-JCDL-030/2024, en el que se elevó el convenio de las partes a cosa juzgada.
Lo anterior porque dentro de la sustanciación del presente juicio, el día quince de mayo, se presentó al Tribunal a través del representante legal del ITE, la voluntad de celebrar un convenio para la terminación de este expediente, por lo que, tras la firma y ratificación del convenio, la denunciante recibió el cheque y su respectiva póliza, por la cantidad convenida. Con lo que se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.
En lo que corresponde al Juicio Electoral TET-JE-083/2024 Y ACUMULADOS, primeramente se acumularon los expedientes del 83 al 87, 91, 100 y 107 de este año. De estos, fueron desechadas las demandas 83, 84, 91 y 107, presentadas por diversos actores y representantes partidistas; en contra del Consejo General del ITE, quienes impugnaron el acuerdo ITE-CG-148/2024 mediante el cual se resolvió respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de Ayuntamientos, presentadas por el partido político MORENA para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023 – 2024.
En lo correspondiente a los juicios electorales 83, 84 y 91 se actualizó la causal de improcedencia consistente en que los actos reclamados no afectaron el interés jurídico de los actores, pues de lo contenido en sus escritos de demanda no se advierte que aduzcan la vulneración de algún derecho sustancial en su agravio, pues sus argumentos fueron insuficientes, en razón de que no demostraron alguna afectación individualizada, cierta, directa e inmediata a la esfera jurídica de sus derechos.
Respecto al presunto incumplimiento del requisito de residencia previsto en la Ley, del que se señaló a un candidato a una presidencia municipal, las constancias acreditaron el cumplimiento de dicho requisito; en tanto que, de su participación simultánea en el proceso interno de MORENA , se consideró válido que una persona pueda participar en dos o más procesos internos simultáneamente, siempre y cuando se cumplan ciertos supuestos, como lo es que, se traten del mismo partido o bien, que sea en procesos internos de partidos políticos que estén coaligados, situación que se dio en los actos señalados en este medio de impugnación, por lo que al resultar infundados los agravios, se confirmó el acuerdo impugnado.
En lo que respecta al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-101/2024 Y ACUMULADOS, se confirmó la resolución ITE-CG 163/2024, del Consejo General del ITE respecto de la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de Ayuntamientos, presentadas por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala para el presente proceso electoral, pues resultaron infundados los agravios promovidos.
Los asuntos presentados por diversos aspirantes a cargos de elección popular al Ayuntamiento de Tlaxcala, para controvertir su sustitución como candidatos para ser registrados por el Partido Nueva Alianza Tlaxcala y aprobados por el Consejo General del ITE mediante el acuerdo ITE-CG 163/2024, el pasado 5 de mayo, además de acumularse, se estudió que las candidaturas fueron reservadas para que el partido diera cumplimiento a la normatividad de paridad de género, así como con las acciones afirmativas, conforme a los Lineamientos de Registro y los Lineamientos de Paridad.
Por tanto, el requerimiento formulado por el ITE y la solventación realizada por el partido en sus candidaturas originalmente propuestas, se consideró como una fase extraordinaria de los registros, los cuales deben cumplir el orden constitucional y legal que garantice la participación efectiva de la mujer en la vida política y de aquellos grupos sociales que históricamente han sido invisibilizados como lo son las Juventudes, las personas indígenas, de la comunidad LGBTTTIQ+ y con discapacidad.
De esta manera el partido realizó las adecuaciones correspondientes para dar cumplimiento al requerimiento efectuado por el Consejo General del ITE, sin que exista obligación del Instituto o del partido político de otorgarles el derecho de audiencia, por lo que al no asistirles la razón, se confirmó el registro de las fórmulas de los integrantes del Ayuntamiento de Tlaxcala, aprobadas por el ITE.
El último asunto presentado al Pleno fue el Juicio Electoral TET-JE-088/2024, en el que se ordenó la modificación de la resolución ITE-CG 158/2024.
Este asunto promovido por el Partido Alianza Ciudadana impugnó la solicitud de registro de candidaturas para la elección de integrantes de ayuntamientos, presentadas por el Partido Verde Ecologista de México para el proceso electoral ordinario 2023-2024, reservadas mediante la resolución ITE-CG 122/2024, específicamente en lo correspondiente a la aprobación del candidato propietario a la presidencia municipal de Xaltocan.
El Partido Actor afirmó que el Consejo General del ITE actuó contra derecho al otorgar en la Resolución Impugnada el registro al candidato impugnado, ya que el señalado en el proceso ordinario previo, fue postulado por el partido político Redes Sociales Progresistas (RSP) sin mediar coalición o candidatura común, por el que fue electo como presidente municipal de Xaltocan al obtener el mayor número de votos.
En tanto que, para el presente proceso, el actor denunciado busca reelegirse como presidente municipal de Xaltocan postulado ahora por el Partido Verde, es decir, por un partido político diverso a aquel que lo postuló en la elección anterior, y al carecerse de una constancia de que el candidato haya renunciado al partido político o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, se impugnó su postulación.
En el análisis del caso se conoció que el Candidato nunca se ostentó ni se aportó prueba de que fuera militante de RSP, sino incluso hay evidencia tendente a demostrar que no lo es. En ese sentido, el Candidato no se ubicó en el supuesto de tener que presentar constancia de que había presentado renuncia a la militancia, no lo obliga a presentarla acreditar la pérdida de la militancia o algún otro que pruebe desvinculación con el partido político, ni tampoco alguna declaración de no tener militancia o vinculo partidista.
Se concluyó que no hay elementos para determinar que el ITE debió negar el registro al demandado como candidato a presidente municipal de Xaltocan para elegirse de forma consecutiva, pero como no motivó sobre el cumplimiento del requisito analizado de reelección del Candidato, las razones expuestas en la sentencia dictada sobre dicha temática deben quedar como parte de la motivación de la Resolución Impugnada, razón por la que se propuso modificar la Resolución ITE–CG 158/2024.