INE Tlaxcala ya espera manifestaciones de intención de aspirantes a candidaturas independientes

Redacción

La Junta Local Ejecutiva y las tres Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala permanecen a la espera de manifestaciones de intención de ciudadanas o ciudadanos con interés en postularse mediante candidaturas independientes a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías o diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

El órgano desconcentrado del INE en la entidad informó que hasta el momento no se tiene ninguna petición para los cargos que estarán en disputa en 2024, en alguna de las oficinas jurisdiccionales.

Y es que, de acuerdo con el calendario establecido en la convocatoria aprobada por el Consejo General el pasado 20 de julio, mediante el acuerdo INE/CG443/2023, los plazos para la recepción de las manifestaciones de intención para el cargo de Presidencia de la República, es el 7 de septiembre; para el cargo de senaduría, hasta el 21 de septiembre; en tanto, para las diputaciones, el plazo vence el 29 de septiembre.

El INE señaló que la manifestación de intención para Presidencia de la República deberá dirigirse a la Secretaría Ejecutiva; la de senaduría ante las Juntas Locales Ejecutivas y las de diputaciones ante las Juntas Distritales Ejecutivas.

Dicha manifestación deberá presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la persona interesada, en las oficinas de la instancia respectiva y proporcionar una cuenta de correo electrónico.

El INE Tlaxcala advirtió que las ciudadanas o ciudadanos interesados deberán constituir una Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, la persona que ostente la representación legal y la persona encargada de la administración de los recursos de la candidatura independiente, y presentar copia certificada del Acta Constitutiva que contenga sus Estatutos.

A lo anterior, explicó, deberán acompañar copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil; copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña; el emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía.

La convocatoria indica que, de resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la persona interesada y, a partir de ello, la persona interesada adquiere la calidad de aspirante a candidatura independiente.

Las y los aspirantes a la candidatura a la Presidencia de la República podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la Ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante y hasta la fecha el 6 de enero de 2024; los aspirantes a candidatos a una senaduría, hasta el 21 de diciembre de 2023 y, los aspirantes a candidatos, a una diputación, el 29 de noviembre de 2023.

La persona aspirante deberá reunir la cantidad de apoyo de la ciudadanía señalada en el documento denominado “Cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía para candidaturas independientes”, mismo que se encontrará disponible para su consulta en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral en la dirección http://www.ine.mx/candidaturasindependientes, a partir del 8 de septiembre de 2023.

El INE recordó que los actos tendentes a recabar el apoyo de las y los ciudadanos se financiarán con recursos privados de origen lícito, por lo que el tope de gastos para la presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos es de 42 millones 963 mil 333; para diputaciones federales, de 164 mil 819 y, para senadurías, en el caso de Tlaxcala, de 429 mil 633.

Finalmente, la delegación estatal anotó que las personas aspirantes a candidaturas independientes a Senaduría o Diputación Federal por el principio de mayoría relativa deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario o propietaria y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género, salvo que se trate de una candidatura cuyo propietario sea hombre, pues en este caso su suplente podrá ser mujer. La segunda fórmula de candidaturas independientes para el cargo de Senaduría deberá estar encabezada por una persona de género distinto a la primera fórmula.

Relacionados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button
WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com